Tesis, , 1 de Diciembre de 1993 (Tesis num. 3a./J. 43/93 de Tercera Sala, 01-12-1993 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 206674 |
Número de resolución | 3a./J. 43/93 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1993 |
Fecha | 01 Diciembre 1993 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 72, Diciembre de 1993; Pág. 48 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Conforme a una recta interpretación de las normas que rigen la sociedad legal en el Código Civil para el Estado de Jalisco, debe concluirse, que este régimen patrimonial presupone que todos los bienes adquiridos en el matrimonio forman parte del fondo común que lo constituye, salvo prueba en contrario. Por esta razón, el cónyuge que invoque en su favor la propiedad de un bien adquirido en estas circunstancias, únicamente por su consorte, no está obligado a demostrar que dicho bien ingresó a la sociedad legal a costa del caudal común, o por alguno de los medios a que aluden los artículos 220 y 221 de la legislación precisada.
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