Tesis, , 1 de Diciembre de 1993 (Tesis num. 3a./J. 36/93 de Tercera Sala, 01-12-1993 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206666
Número de resolución3a./J. 36/93
Fecha de publicación01 Diciembre 1993
Fecha01 Diciembre 1993
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 72, Diciembre de 1993; Pág. 43
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

Sólo puede considerarse que el endoso de un título de crédito fue realizado por una persona moral, cuando se hace constar en la antefirma la denominación o razón social de la misma, así como la representación que ostenta la persona física que suscribió el mismo, pues de otra forma no se cumple con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establecen como requisito para su pago no sólo el que se verifique la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor, sino también la continuidad de los endosos; razón por la cual, cuando en el endoso no se hacen constar dichos requisitos debe concluirse que se interrumpió la secuencia de los endosos, con independencia de que se trate del último endoso o no, por no aparecer constancia alguna de que la persona moral que aparecía como beneficiaria endosó el título, sino que exclusivamente una persona física lo hizo, atento al principio de literalidad que rige a los títulos de crédito en los términos del artículo 5o. de la invocada ley, que dispone: "Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna".

Contradicción de tesis 22/93. Entre las sustentadas por el Octavo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: E.L.d.C.R.A..


Tesis Jurisprudencial 36/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, P.J.T.L.C., M.A.G., S.H.C.G. y M.M.G..


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