Tesis, , 1 de Diciembre de 1993 (Tesis num. 3a./J. 22/93 de Tercera Sala, 01-12-1993 (Reiteración))

Número de registro206652
Número de resolución3a./J. 22/93
Fecha de publicación01 Diciembre 1993
Fecha01 Diciembre 1993
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 72, Diciembre de 1993; Pág. 32
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Para evitar el diferimiento en la administración de justicia y hacer efectiva la concesión del amparo que en un juicio anterior obtuvo la quejosa, respecto de una ley, la Suprema Corte debe ejercer su facultad de atracción prevista en la fracción III del artículo 84 de la Ley de Amparo, respecto del acto de aplicación, si en un nuevo juicio decreta el sobreseimiento en cuanto a la ley, por estar demostrado en autos que el quejoso promovió un amparo anterior en contra de ella, en el que se le concedió la protección constitucional, pues por la íntima vinculación de esas cuestiones, independientemente de los vicios propios que pudieran tener los actos de aplicación, debe otorgarse el amparo como consecuencia de la inconstitucionalidad de la ley aplicada, respecto al quejoso, declaración que obtuvo en su beneficio en el juicio anterior.

Amparo en revisión 1796/89. V.L.V.. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.C.. Secretario: J.C.T.P..


Amparo en revisión 1755/91. V., S.A. de C.V. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretaria: S.A.C..


Amparo en revisión 1766/91. V., S.A. de C.V. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretaria: S.A.C..


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2 sentencias
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