Tesis, , 1 de Febrero de 1992 (Tesis num. 3a./J. 2/92 de Tercera Sala, 01-02-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206863
Número de resolución3a./J. 2/92
Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IX, Febrero de 1992; Pág. 35
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

Si en un contrato de arrendamiento, las partes estipulan que para el caso de que el arrendatario continuara ocupando el inmueble arrendado, ya vencido el contrato, éste pagará rentas superiores a las inicialmente pactadas, tal estipulación se ajusta a la hipótesis del artículo 1757 del Código Civil del Estado de Jalisco, aun cuando dicha pena no se hubiera redactado en forma sacramental, pues revela la intención de que las partes pretenden evitarse de antemano eventuales futuras discusiones sobre los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, además, el artículo 2402 del Código indicado, dispone categóricamente que el arrendamiento por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de desahucio.

Contradicción de tesis 19/91. Entre las sustentadas por el Tercer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil, ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 1 Mayo 2014
    ...Instancia: Tercera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: IX, febrero de 1992. Materia(s): civil. Tesis: 3a./J. 2/92. Página: 35, de rubro: ‘PENA CONVENCIONAL EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LA CONSTITUYE LA ESTIPULACIÓN DEL PAGO DE RENTAS SUPERIORES A LAS......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR