Tesis, , 1 de Febrero de 1992 (Tesis num. 3a./J. 2/92 de Tercera Sala, 01-02-1992 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 206863 |
Número de resolución | 3a./J. 2/92 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1992 |
Fecha | 01 Febrero 1992 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IX, Febrero de 1992; Pág. 35 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Si en un contrato de arrendamiento, las partes estipulan que para el caso de que el arrendatario continuara ocupando el inmueble arrendado, ya vencido el contrato, éste pagará rentas superiores a las inicialmente pactadas, tal estipulación se ajusta a la hipótesis del artículo 1757 del Código Civil del Estado de Jalisco, aun cuando dicha pena no se hubiera redactado en forma sacramental, pues revela la intención de que las partes pretenden evitarse de antemano eventuales futuras discusiones sobre los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, además, el artículo 2402 del Código indicado, dispone categóricamente que el arrendamiento por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de desahucio.
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Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
...Instancia: Tercera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: IX, febrero de 1992. Materia(s): civil. Tesis: 3a./J. 2/92. Página: 35, de rubro: ‘PENA CONVENCIONAL EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LA CONSTITUYE LA ESTIPULACIÓN DEL PAGO DE RENTAS SUPERIORES A LAS......