Tesis, , 1 de Abril de 1991 (Tesis num. 3a./J. 18/91 de Tercera Sala, 01-04-1991 (Reiteración))

Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VII, Abril de 1991; Pág. 24
Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Número de resolución3a./J. 18/91
Número de registro207014
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas impositivas es estricta, también es cierto que resultaría imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas. Toda norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentario, contractual o de cualquier otra índole, y un principio de hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen, y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretación estricta pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionar las normas de manera sistemática no viola el principio de interpretación y aplicación estricta que rige la materia fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, constitucional.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2825/88. Sanko Industrial, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.R.D.. Secretario: J.P.S.T..

Amparo en revisión 1825/89. Rectificaciones M., S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: S.R.D.. Secretario: J.P.S.T..

Amparo en revisión 1720/90. Administraciones y C., S.A. de C.V. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: S.R.D.. Secretario: J.P.S.T..

Amparo en revisión 2217/90...

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