Tesis, , 1 de Diciembre de 1991 (Tesis num. 3a./J. 48/91 de Tercera Sala, 01-12-1991 (Reiteración))

Número de registro206883
Número de resolución3a./J. 48/91
Fecha de publicación01 Diciembre 1991
Fecha01 Diciembre 1991
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VIII, Diciembre de 1991; Pág. 58
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

De acuerdo a una interpretación sistemática y congruente de los preceptos de la Ley del Notariado del Estado de Guerrero, en especial de sus artículos 12, 58, 65, 70, 72 y 74, las copias certificadas deben contener los datos que permitan tener la certeza de que corresponden a las que obran en el protocolo del notario y al original que tuvo a la vista. Por tanto, deben ostentar el sello y la firma del fedatario, y, en el caso de ser varias las hojas que integran el documento, debe consignarse en la certificación el dato de su número, y llevar cada hoja el sello y la media firma o rúbrica del notario para evitar dudas y que tales omisiones puedan perjudicar el entendimiento de los documentos. Estas condiciones cobran relevancia cuando las copias fotostáticas exhibidas ante el juez de Distrito, constan de varias hojas y la razón de certificación aparece sólo al dorso de una de éstas, ya que tal circunstancia no permite acreditar la vinculación de todas ellas y de que corresponden a las originales que tuvo a la vista el notario, porque podría ser factible que las copias no amparadas de manera específica por la certificación, no correspondieran al original, lo que impide salvaguardar la certidumbre y seguridad de las actuaciones que el ordenamiento regula. Entonces, carece de valor probatorio la copia que en estos términos se expida sin satisfacer los requisitos de validez que de manera general contempla el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al juicio de garantías, resultando no aptas las...

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