Tesis, , 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. 3a./J. 45/90 de Tercera Sala, 01-12-1990 (Reiteración))

Número de registro207126
Número de resolución3a./J. 45/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 199
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Los artículos 107, fracciones I y II de la Constitución Federal y 4o., 76 y 80 de la Ley de Amparo, respectivamente, establecen el principio de instancia de parte agraviada y el de relatividad de los efectos de la sentencia de amparo, que prohiben hacer una declaración general de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley o acto reclamado y los efectos que debe tener la sentencia dictada en un juicio de garantías que conceda el amparo, en cuanto que encierra una declaración de restitución para el quejoso. En consecuencia, legalmente debe exigirse para la procedencia del juicio constitucional que los promoventes acrediten plenamente su interés jurídico, para el efecto de que si así lo estima fundado la autoridad que conozca del juicio de garantías, esté en posibilidad de conceder la protección de la justicia federal respecto de personas determinadas, en forma particularizada por su interés, y a la vez conceda la protección en el efecto procedente, lo cual no se podría satisfacer si el interés de los promoventes del amparo no se acredita plenamente, toda vez que existiría la posibilidad de conceder el amparo por una ley o un acto que no les cause ningún perjuicio en sus derechos, por no estar dirigidos a ellos y, en ese caso, los efectos restitutorios del amparo serían en contra de lo establecido por los preceptos citados.

Amparo en revisión 1886/88. G. de México, S.A. de C.V. 4 de enero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: E.D.I.. Ponente: S.H.C.G.. Secretario: J.R.O..


Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 339.


Amparo en revisión 2045/88. V.C., S.A. 21 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: J.C.M.. G.. Secretaria: Alma Leal de C..


Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 339.


Amparo en revisión...

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