Tesis, , 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. 3a./J. 41/90 de Tercera Sala, 01-12-1990 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207116
Número de resolución3a./J. 41/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 187
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Esta Tercer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada con el número 141, en la página 236, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y ocho, sostuvo el criterio de que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparece por el solo hecho de que lleguen a esa edad, en virtud de que su necesidad no se satisface automáticamente por la realización de esa circunstancia, toda vez que al igual que los hijos menores de edad, tienen la presunción de necesitar los alimentos, salvo prueba en contrario, correspondiendo tal carga en esos casos al deudor, quien debe justificar que el actor no los necesita, ya sea porque tiene bienes propios o porque desempeña algún trabajo o alguna profesión, oficio o comercio; sin embargo, tal criterio debe quedar limitado, para que prospere la acción de alimentos intentada por el hijo mayor de edad que afirma estar estudiando, al hecho de que justifique además de su calidad de hijo y de que el deudor tiene posibilidad económica para sufragarlos, el de demostrar que efectivamente se encuentra estudiando y que el grado de escolaridad que cursa es adecuado a su edad, pues atendiendo a que los alimentos deben ser proporcionados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 1 Julio 2007
    ...2001), de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA." 3. Tesis de jurisprudencia 3a./J. 41/90, visible en la página 187 del Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990 del Semanario Judicial de la Federación (Octava Época). 4. T......
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 1 Abril 2004
    ...legal y apegada a la litis planteada por las partes. Cobra aplicación al caso la jurisprudencia por contradicción de tesis número 3a./J. 41/90, sostenida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se publica en la página ciento ochenta y siete, Tomo VI, Primera Pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR