Tesis, , 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. 3a./J. 35/90 de Tercera Sala, 01-12-1990 (Reiteración))

Número de resolución3a./J. 35/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro207114
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 186
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Cuando el acto reclamado necesariamente consiste en una conducta activa por parte de la autoridad y se señalan como violatorias al orden constitucional conductas de carácter omisivo en las que incurrió la autoridad responsable al realizarla, el quejoso debe demostrar la existencia de esa conducta positiva ante la negativa de la autoridad de haberla ejecutado, pues de la imposibilidad jurídica de exigir al quejoso la demostración de esas omisiones, no se puede derivar ni lógica ni jurídicamente la existencia del acto reclamado, en virtud de que si tales omisiones no pudieron generarse sino con motivo de esa conducta positiva y ésta no se produjo, menos aún pudieron verificarse las citadas omisiones.

Amparo en revisión 2772/89. S.M.O. y otro. 12 de diciembre de 1989. Cinco votos. Ponente: S.R.D.. Secretario: A.S.O..


Amparo en revisión 978/90. L.A.G.E.. 16 de abril de 1990. Cinco votos. Ponente: S.R.D.. Secretario: J.P.S.T..


Amparo en revisión 9/90. J.M.C.C.. 16 de abril de 1990. Cinco votos. Ponente: S.R.D.. Secretario: J.P.S.T..


Amparo en revisión 3350/90...

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