Tesis, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. 3a. 45 de Tercera Sala, 01-12-1989 (Reiteración))

Número de registro207340
Número de resolución3a. 45
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 287
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Si se promueve un juicio ordinario civil de prescripción positiva sobre un inmueble propiedad de una empresa de participación estatal mayoritaria constituida con el carácter de sociedad anónima, la competencia para conocer de dicho juicio se surte en favor del juez común que determina la legislación procesal respectiva y no de un juez federal. No puede sostenerse lo contrario porque el Ejecutivo Federal intervenga en su formación como accionista, pues se trata de una sociedad con personalidad distinta de la de los socios, que si bien no se rige de manera exclusiva por la legislación mercantil, sino también por la administrativa que sujeta a la empresa al control estatal con objeto de orientar su actividad hacia las políticas de desarrollo del gobierno federal, cuenta con sus propios órganos de administración y de vigilancia, y los bienes que forman su patrimonio no pertenecen a los socios, ni existe en la Ley General de Bienes Nacionales disposición alguna que los considere bienes de propiedad nacional, sino que son propiedad de la empresa.

Competencia 148/87. Suscitada entre los jueces Cuarto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, y Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Norte. 11 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: J.M.V.L.. Secretario: A.U.T..


Octava Epoca, Tomo II , Primera Parte, página 251.


Competencia 187/88. Suscitada entre los jueces Segundo de Primera Instancia de Poza Rica de H., Veracruz, y Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR