Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 69 de Tercera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro392196
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Los plazos que establece la fracción I del artículo 2332 del Código Civil para el Estado de México, en cuanto a la terminación de los contratos de arrendamiento que no se hubieren celebrado por tiempo determinado en relación con predios rústicos o urbanos, no pueden ser susceptibles de renuncia voluntaria por las partes, al disponerlo así una norma de carácter prohibitiva, contenida en el artículo 2265 del citado ordenamiento legal, que señala que: "No son renunciables los beneficios que deriven de la ley a favor de los arrendatarios" y que las estipulaciones "de los contratos que consignen dichas renuncias serán nulas"; lo que se corrobora con lo que prescriben los artículos 6o. y 8o. de la citada codificación, en cuanto a que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o...

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