Tesis, (Tesis num. 116 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392243
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

El pago efectuado en un juicio de desahucio, deja a este procedimiento sumario sin efecto, pero no incapacita al arrendador para ejercitar la acción rescisoria fundada "en la falta de pago de la renta, en el plazo estipulado", situación que no contemplan las disposiciones legales que rigen el juicio de desahucio, y que no son derogatorias de las que contienen los artículos 2489, fracción I, y 2453, del Código Civil del Distrito Federal.

Quinta Epoca:


Amparo civil directo 5435/41. P. vda. de P.L.. 30 de julio de 1942. Cinco votos.


Amparo directo 3502/39. M.U.E.. 5 de agosto de 1942. Cinco votos.


Amparo directo 9007/41. M.J.. 14 de agosto de 1942. Unanimidad de...

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