Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 122 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392249
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Los requisitos esenciales para que opere la tácita reconducción, según los artículos 2486 y 2487 del Código Civil para el Distrito Federal, son: La continuación del inquilino en el uso y disfrute de la cosa arrendada, después del vencimiento del contrato, y la falta de oposición del arrendador. La ley no determina el tiempo que debe transcurrir sin oposición para estimar reconducida la convención, por lo que la Suprema Corte ha considerado prudente fijar el plazo mínimo de diez días, contados a partir del siguiente al de vencimiento del contrato.

Sexta Epoca:


Amparo directo 2603/58. Joyería La Palma, S. de R. L. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 6033/58. M.G.. 5 de agosto de 1959. Cinco votos.


Amparo directo 926/59. Justo H.O.. 9 de mayo de 1960. Cinco votos.


Amparo directo 7539/59. W.S.. 14 de julio de 1960. Cinco votos.


Amparo directo...

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