Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 124 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392251
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

De acuerdo con el inciso b) del artículo 4o. del decreto número 89 sobre protección al inquilino, vigente en el Estado de Guanajuato, en relación con el 5o. del propio ordenamiento, no se requiere que el arrendador justifique la necesidad de ocupar la casa para pedir la terminación del contrato de arrendamiento, sino que basta simplemente que lo afirme, ya que precisamente por ello el mencionado artículo 5o. establece la exigencia de la fianza, equivalente al monto de una anualidad de la renta, para garantía del inquilino, en caso que aquél falsamente invoque la causal para obtener la terminación, y, lograda, no habite la casa.

Sexta Epoca:


Amparo directo 1426/58. M.P.P.. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 6806/58. L.G.D.. 13 de julio de 1959. Cinco votos.


Amparo directo 5222/60. B.T. de G.. 27 de octubre de 1961. Cinco votos.


Amparo directo 6457/60. M.P.R.. 13 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 7102/61. F.P.M.. 8 de febrero de 1963. Cinco votos.


NOTA GENERAL:


3. De acuerdo con la sistemática constitucional imperante hasta 1968, la jurisprudencia obligatoria, sólo se podía integrar respecto a la interpretación de las normas de la Constitución General de la República, de leyes federales o de tratados internacionales.


La literalidad de dicha sistemática excluiría la posibilidad de integrar tesis de jurisprudencia obligatoria respecto a la interpretación de leyes locales.


Así lo consideró inicialmente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte de la siguiente ejecutoria, publicada en la página 681 del Tomo CXVIII, de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación:


"JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACION DE LA. El artículo 193 de la Ley de Amparo impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte sólo cuando verse sobre la interpretación de la Constitución, Leyes Federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras pero de ninguna manera tiene aplicación cuando se trate de una autoridad común que aplica leyes locales, como son los códigos civil y de procedimientos civiles de un...

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