Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 143 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392270
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

El sometimiento tácito a la jurisdicción del juez del conocimiento a que se refiere la fracción III del artículo 1094 del Código de Comercio, cuando el demandado en juicio ejecutivo o hipotecario en los tres días siguientes a la práctica de la primera diligencia judicial, no alega la reserva del derecho a promover inhibitoria o protesta en los términos que establece la fracción anterior, resulta inoperante, y la protesta innecesaria cuando, en ese término, y aun fuera de él, se hace saber al juzgador la existencia de la inhibitoria promovida ante el que se estima competente pues la presunción de sometimiento que se deriva de la incomparecencia a juicio, se desvirtúa, si se toma en cuenta que el Código de Comercio no señala plazo dentro del que deberá de promoverse la inhibitoria, siendo su única limitación el que el juez que se estime incompetente no haya dictado sentencia que ponga fin al procedimiento.

Octava Epoca:


Competencia civil 226/87. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, S.. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos.


Competencia civil 227/87. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur y Tercero de Primera Instancia del Ramo...

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