Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 167 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392294
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Las llamadas promesas de venta, en que no se contiene exclusivamente una obligación de hacer sino una de dar, o se entrega la cosa y se paga el precio en su totalidad o en parte, satisfacen los elementos necesarios para la existencia de la compraventa, independientemente de la terminología defectuosa que hubieren empleado las partes.

Quinta Epoca:


Amparo civil directo 5710/34. Cía. de Terrenos Mexicanos, S. A. 30 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo civil directo 364/36. K.I.. 7 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo civil directo 5518/35. Cía. de Terrenos Mexicanos, S. A. 10 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo civil directo 2070/40. H.R.. 14 de noviembre de 1941. Cinco votos.


Amparo civil directo 36/45. A.A.. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA GENERAL:


1. La Ley de Amparo de mil novecientos diecinueve exigía, en su artículo 148, que las ejecutorias que integraran la jurisprudencia obligatoria hubieran sido votadas por mayoría de siete o más de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que entonces funcionaba únicamente en Pleno.


El veinte de diciembre de mil novecientos veintiocho entró en vigor la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuyos artículos 3o., 4o., 5o., 16 y 18, se estableció que la Suprema Corte de Justicia se integraría por dieciséis ministros; funcionaría en Pleno y en Salas; se integrarían tres de ellas, de cinco ministros cada una; el quorum mínimo para actuar sería de once ministros en el Pleno y de cuatro en las Salas.


Sin embargo, no fue modificada la Ley de Amparo en cuanto a la exigencia de la votación de siete ministros, para que una ejecutoria pudiera constituir precedente para la formación de la jurisprudencia obligatoria.


Ahora, en el material revisado se detectó una copiosa producción de tesis, sostenidas por las diferentes S. del alto Tribunal, o por el Pleno y alguna de las Salas de reciente creación, criterios cuyos precedentes, lógicamente, no...

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