Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 174 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392301
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

COMPRAVENTAS.

Si bien en la compraventa, la Ley Civil establece reglas relativas a la entrega de la cosa vendida, estas reglas sólo tienen por objeto determinar los límites de la obligación del vendedor, de entregar esa cosa y para comprobar que la ha satisfecho debidamente.

Quinta Epoca:

Amparo civil directo 1007/21. D.E. y coags. 11 de marzo de 1926. Unanimidad de once votos.

Amparo civil directo 1243/27. M. vda. de B.T.. 18 de febrero de 1928. Mayoría de siete votos.

Amparo civil directo 1001/24. P.V.. 14 de enero de 1929. Cinco votos.

Amparo civil directo 2649/27. Mora vda. de Sosa Victoria. 6 de mayo de 1929. Cinco votos.

Amparo civil directo 2015/27. L.E., suc. de. 22 de julio de 1929. Cinco votos.

NOTAS GENERALES:

  1. Esta tesis proviene de ejecutorias dictadas por diversos órganos -Pleno o S.- de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. De acuerdo con la sistemática constitucional imperante hasta 1968, la jurisprudencia obligatoria, sólo se podía integrar respecto a la interpretación de las normas de la Constitución General de la República, de leyes federales o de tratados internacionales.

La literalidad de dicha sistemática excluiría la posibilidad de integrar tesis de jurisprudencia obligatoria respecto a la interpretación de leyes locales.

Así lo consideró inicialmente la Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte de la siguiente ejecutoria, publicada en la página 681 del Tomo CXVIII, de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación:

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACION DE LA. El artículo 193 de la Ley de Amparo impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte sólo cuando verse sobre la interpretación de la Constitución, Leyes Federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras pero de ninguna manera tiene aplicación cuando se trate de una autoridad común que aplica leyes locales, como son los códigos civil y de procedimientos civiles de un Estado". 4 votos.

Sin embargo, con posterioridad, la propia S. cambió de criterio, según se advierte de las tesis que aparecen publicadas en la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXIX, página...

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