Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 219 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392346
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Para que proceda el divorcio fundado en la causal prevista en la fracción VIII del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz o en las disposiciones relativas de los Códigos de otras entidades que contienen la misma causal, es necesario que concurran los elementos siguientes: a) la existencia de una causa bastante para pedir el divorcio, o sea, alguna de las comprendidas en las otras fracciones de los artículos relativos; b) que precisamente esa causa, sea la que origine la separación del hogar conyugal, y c) que tal separación se prolongue por más de un año, sin que el cónyuge que se separó entable su demanda contra el otro, por la causa que le dio.

Sexta Epoca:


Amparo directo 5580/62. A.S.S.. 17 de febrero de 1964. Cinco votos.


Amparo directo 333/64. F.E.B.A.. 8 de diciembre de 1965. Cinco votos.


Amparo directo 5179/64. H.P.R.. 9 de febrero de 1966. Cinco votos.


Amparo directo 6425/64. H.T. de R.. 9 de febrero de 1966. Cinco votos.


Amparo directo 8052/65. E.S.L.. 27 de octubre de 1966. Cinco votos.


NOTA GENERAL:


3. De acuerdo con la sistemática constitucional imperante hasta 1968, la jurisprudencia obligatoria, sólo se podía integrar respecto a la interpretación de las normas de la Constitución General de la República, de leyes federales o de tratados internacionales.


La literalidad de dicha sistemática excluiría la posibilidad de integrar tesis de jurisprudencia obligatoria respecto a la interpretación de leyes locales.


Así lo consideró inicialmente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte de la siguiente ejecutoria, publicada en la página 681 del Tomo CXVIII, de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación:


"JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACION DE LA. El artículo 193 de la Ley de Amparo impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte sólo cuando verse sobre la interpretación de la Constitución, Leyes Federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras pero de ninguna manera tiene aplicación cuando se trate de una autoridad común que aplica leyes locales, como son los códigos civil y de procedimientos civiles de un Estado". 4 votos.


Sin embargo, con posterioridad, la propia Sala cambió de criterio, según se advierte de...

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