Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 221 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392348
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

DIVORCIO. CAUSALES DE, QUE SE EXCLUYEN.

En el juicio de divorcio es improcedente ejercitar la acción fundada en las causales previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, por excluirse recíprocamente, pues los hechos que les sirven de base se oponen en forma tal, que si alguno es cierto el otro tiene que ser falso. En efecto, la separación de la casa conyugal no puede ser justificada e injustificada al mismo tiempo; pero la irregularidad de alegar estas dos causas de divorcio no produce su anulación procesal, sino que da lugar, aplicando por evidente analogía la tesis adoptada por la Suprema Corte de Justicia sobre acciones contrarias o contradictorias, a que el juez requiera al actor para que manifieste cuál de las causales es la que prefiere seguir sosteniendo, y cuando ello no sucede determinar la causal en que los contendientes concentraron el debate.

Sexta Epoca:

Amparo directo 7206/57. G.V.B.. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 4489/59. M.L.G.. 3 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos.

Amparo directo 6055/60. Esbaide Adem de B.. 16 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 8696/61. O.S.R.. 17 de junio de 1964. Cinco votos.

Amparo directo 6688/63. V.D.S.. 26 de noviembre de 1964. Cinco votos.

NOTA GENERAL:

  1. De acuerdo con la sistemática constitucional imperante hasta 1968, la jurisprudencia obligatoria, sólo se podía integrar respecto a la interpretación de las normas de la Constitución General de la República, de leyes federales o de tratados internacionales.

La literalidad de dicha sistemática excluiría la posibilidad de integrar tesis de jurisprudencia obligatoria respecto a la interpretación de leyes locales.

Así lo consideró inicialmente la Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte de la siguiente ejecutoria, publicada en la página 681 del Tomo CXVIII, de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación:

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACION DE LA. El artículo 193 de la Ley de Amparo impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte sólo cuando verse sobre la interpretación de la Constitución, Leyes Federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras pero de ninguna manera tiene aplicación cuando se trate de una autoridad común que aplica leyes locales, como son los códigos civil y de procedimientos civiles de un Estado". 4 votos.

Sin embargo, con...

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