Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 239 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392366
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Basta que sean objetados en su contenido por la parte a quien perjudican, para que los documentos simples provenientes de tercero, presentados en juicio como prueba, pierdan su valor probatorio. En tal caso la parte que los presentó tiene la carga de la prueba de su contenido, mediante otras pruebas. En caso de que sean ratificados por su autor, pero sin sujeción a las reglas de la prueba testimonial, se estará frente a un testimonio singular carente de fuerza probatoria, rendido además con violación al derecho de la parte contraria para repreguntar; finalmente, si la declaración del suscriptor del documento se recibió en el juicio contradictorio respectivo, ajustándose a las reglas procesales, el valor probatorio deberá ser apreciado como el de un testigo.

Sexta Epoca:


Amparo directo 4718/55. M.S. y G.. 30 de enero de 1959. Cinco votos.


Amparo directo 3794/58. Rosario R.B., suc. de. 3 de abril de 1959. Cinco votos.


Amparo directo 6197/58. Compañía Importadora Mexicana de Gas, S. A. 21 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos.


Queja 176/60. E.P.A.. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 6986/61. M.M.. 10 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA GENERAL:


3. De acuerdo con la sistemática constitucional imperante hasta 1968, la jurisprudencia obligatoria, sólo se podía integrar respecto a la interpretación de las normas de la Constitución General de la República, de leyes federales o de tratados internacionales.


La literalidad de dicha sistemática excluiría la posibilidad de integrar tesis de jurisprudencia obligatoria respecto a la interpretación de leyes locales.


Así lo consideró inicialmente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte de la siguiente ejecutoria, publicada en la página 681 del Tomo CXVIII, de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación:


"JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACION DE LA. El artículo 193 de la Ley de Amparo impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte sólo cuando verse sobre la interpretación de la Constitución, Leyes Federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras pero de ninguna manera tiene aplicación cuando se...

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