Tesis, (Tesis num. 280 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392407
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

El mandatario judicial debe continuar en el ejercicio del mandato, después del fallecimiento del mandante, en todos aquellos negocios en que haya asumido la representación de éste, entretanto los herederos no provean por sí mismos esos negocios, siempre que de lo contrario pudiera resultarles algún perjuicio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2600 del Código Civil del Distrito Federal.

Quinta Epoca:


Tomo XIII, pág. 281. Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. F.S.. 24 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos.


Tomo XVII, pág. 1311. Amparo civil en revisión. G.I.. 1o. de diciembre de 1925. Unanimidad de ocho votos.


Amparo...

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