Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 282 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392409
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Es cierto que el artículo 161 del Código Civil del Distrito Federal (al igual que los preceptos correspondientes de las legislaciones locales que contienen la misma disposición, como por ejemplo los Códigos de los Estados de Puebla, H. y Veracruz), establece las consecuencias de la transcripción en tiempo y de las de la transcripción extemporánea del acta de matrimonio legalmente celebrado entre mexicanos en el extranjero; pero resulta inconcebible que la transcripción extemporánea acarree la consecuencia de ignorar en el país la existencia de ese matrimonio para todos los efectos jurídicos, condenándolo a la situación de un simple concubinato y que se pudiera considerar que no ha habido matrimonio, que los cónyuges no lo son y, por tanto, que no puedan divorciarse, pero sí volver a casarse, cometiendo bigamia y convertir en hijos naturales a los habidos en la unión legítima. A estas consecuencias absurdas y contrarias al orden público nacional y al derecho internacional conduce esa interpretación, por lo cual debe rechazarse y optar por una que sea realmente jurídica. Para este fin, debe tenerse en cuenta que el matrimonio produce diversos efectos; unos, puramente familiares o morales, y otros de carácter patrimonial. Ahora bien, si la ley exige para que produzca efectos el matrimonio la transcripción en nuestro registro del acta matrimonial relativa, es evidente que los efectos a que alude son exclusivamente los de índole patrimonial en beneficio principalmente de terceros que establezcan relaciones jurídicas con los cónyuges. Esto es obvio, dado que la transcripción es el medio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR