Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 292 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392419
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

La nulidad absoluta y la relativa se distinguen en que la primera no desaparece por confirmación ni por prescripción; es perpetua y su existencia puede invocarse por todo interesado. La nulidad relativa en cambio no reúne estos caracteres. Sin embargo, en ambas el acto produce provisionalmente sus efectos, los cuales se destruyen retroactivamente cuando los tribunales pronuncian la nulidad.

Sexta Epoca:


Amparo directo 5526/57. L.M.V. y coag. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro...

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