Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 400 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392527
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita entre otros requisitos, un título ejecutivo y de conformidad con las fracciones I y II del artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y Códigos de los Estados que tienen iguales disposiciones, no tienen ese carácter todas las copias de los documentos públicos, sino únicamente la primera de ellas, o las ulteriores dadas por mandato judicial, con citación de la persona interesada, por lo que, segundas o ulteriores copias, aun certificadas por funcionarios públicos, pero sin cumplir con esos requisitos legales, no constituyen título ejecutivo y resulta improcedente la vía ejecutiva fundada en ellas.

Sexta Epoca:


Amparo civil directo 4859/35. A.F.T., S.. de. 17 de junio de 1936. Cinco votos.


Amparo civil directo 3858/35. Emiliano de la Fuente y Tejeda, Suc. de. 1o. de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 2850/56. J.P.B.. 29 de febrero de 1960. Cinco votos.


Amparo directo 1281/58. M.F.. 2 de diciembre de 1960. Cinco votos.


Amparo directo 7896/62. J.B.L.. 11 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA GENERAL:


3. De acuerdo con la sistemática constitucional imperante hasta 1968, la jurisprudencia obligatoria, sólo se podía integrar respecto a la interpretación de las normas de la Constitución General de la República, de leyes federales o de tratados internacionales.


La literalidad de dicha sistemática excluiría la posibilidad de integrar tesis de jurisprudencia obligatoria respecto a la interpretación de leyes locales.


Así lo consideró inicialmente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte de la siguiente ejecutoria, publicada en la página 681 del Tomo CXVIII, de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación:


"JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACION DE LA. El artículo 193 de la Ley de Amparo impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte sólo cuando verse sobre la interpretación de la Constitución, Leyes Federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras pero de ninguna manera tiene aplicación cuando se trate de una autoridad común que...

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