Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 677 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392804
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

La regulación de costas hecha en cumplimiento de una sentencia condenatoria, con posterioridad, a la prestación de los servicios correspondientes, no hace nacer la obligación de pago, pues ésta surge al prestarse el servicio y se hace exigible al establecerse la condenación, porque el sistema jurídico de la regulación de costas, en un momento dado, es un presupuesto procesal, en cualquier pleito, ya que cuando no existe arancel, la regulación por la costumbre implica la aplicación de ciertas reglas generales o criterio de los juzgadores, que pueden distar mucho de la rígida regla de un arancel proporcional; y la aplicación de esas reglas rígidas a servicios ya prestados antes de que las mismas estuvieran en vigor, implica necesariamente una lesión a un derecho adquirido anterior, de que la regulación de servicios ya prestados, se calculen con la norma usual, cuando tales servicios se prestaron.

Quinta Epoca:


Amparo civil directo 11847/32. B. de del P.M., suc. de. 13 junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo civil en revisión 5867/34. E.J. y coags. 17 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo civil en revisión 1750/35. V.B.. 14 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo civil en revisión 2246/34. R.E.C. y coag. 19 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos.


Tomo L, pág. 104. Amparo civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR