Tesis, (Tesis num. 687 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392814
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Si los códigos procesales de dos entidades federativas en relación a las cuales se plantea un conflicto competencial, son coincidentes al establecer por una parte que en los juicios de divorcio es competente el del domicilio conyugal, a menos que se plantee como causal del mismo el abandono, en cuyo caso será el del domicilio del cónyuge abandonado; y por otra determinan que tratándose del ejercicio de acciones del estado civil será competente el juez del domicilio del demandado, debe concluirse que deberá estarse a esta regla general cuando se trate de un juicio de divorcio en el que ambos cónyuges se digan abandonados, y, además, no existan elementos para determinar la ubicación del último domicilio conyugal, pues por estas situaciones, no es posible aplicar las reglas específicas de competencia relativas a los juicios de divorcio.

Octava Epoca:


Competencia 228/77. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, J. y Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, S.. 6 de febrero de 1978. Unanimidad de cuatro votos.


Competencia 26/80. Suscitada entre los Jueces Décimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal y Civil de Primera Instancia, de Ciudad del Carmen, Q.R.. 23 de marzo de 1981. Cinco votos.


Competencia 57/87. Suscitada entre los...

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