Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 691 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392818
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

La Ley del Divorcio en Yucatán, en su artículo 5o., establece un procedimiento que no puede estimarse que sea el de un juicio propiamente dicho, pues para ello es necesario que se oiga en defensa al demandado, estableciéndose, de esa manera, el cuasicontrato respectivo, y que se reciban las pruebas pertinentes dentro del término correspondiente, presentando las partes, posteriormente, sus alegatos, circunstancias todas que sirven para fundar la sentencia respectiva; y como conforme a la citada ley, basta la manifestación de uno de los cónyuges, de su voluntad de divorciarse y se omiten los trámites esenciales de todo juicio, la sentencia que se dicte vulnera, en perjuicio del demandado, las garantías que le otorga el artículo 14 constitucional. Por otra parte, el citado artículo 5o., está en pugna con las disposiciones del Código Civil de Yucatán, puesto que deja el cumplimiento del contrato matrimonial a la voluntad de una sola de las partes, y, además, debe tenerse en cuenta, para tachar de inconstitucional la sentencia que, basándose en el citado artículo 5o., de la Ley del Divorcio, se pronuncie en Yucatán que por encima de...

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