Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 692 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392819
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

DIVORCIO. SEPARACION DE LOS CONYUGES Y DEPOSITO DE LA MUJER, COMO MEDIDAS PROVISIONALES. NO REQUIEREN RESOLUCION JUDICIAL. (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Aun cuando es cierto que el artículo 282 del Código Civil dispone que el juez del conocimiento al admitir la demanda de divorcio dictará provisionalmente, mientras dure el procedimiento, la separación de los cónyuges en todo caso y el depósito de la mujer, ello no quiere decir que sea la determinación judicial la que venga a crear la posibilidad de separación de los cónyuges y que si el acuerdo del juez no existe, les sea jurídicamente imposible separarse, pues la finalidad de dicho precepto, no es crear un derecho de separación de los cónyuges y que si el acuerdo del juez no existe, les sea jurídicamente imposible separarse. La finalidad de dicho precepto, no es crear un derecho de separación a favor de los esposos, que los faculte para vivir separados, sino reconocer la situación que se presenta, cuando el desacuerdo entre los esposos ha llegado a tal grado de incompatibilidad, que los ha llevado a buscar una separación definitiva mediante el divorcio, que lógicamente tiende a agravase cuando uno de ellos ha presentado su demanda. Mediante estas medidas provisionales, en especial la "separación" que debe decretarse en "todo caso", lo que pretendió el legislador fue evitar los mayores males que pudieran ocasionarse los cónyuges con motivo del trato diario que los ha predispuesto, impidiendo que uno de ellos pretenda retener a su lado al otro o que contra su voluntad pretende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR