Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 735 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392862
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Aun cuando un pagaré base de la acción ejecutiva mercantil, haya sido otorgado con anterioridad a la vigencia de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no es necesario que el demandado reconozca la firma que lo calza, para que pueda despacharse ejecución en su contra, atento lo dispuesto por la fracción VI del artículo 2o. transitorio, de la citada ley, cuando el auto de embargo hubiera sido dictado después de la vigencia de la propia Ley.

Quinta Epoca:


Amparo civil directo 6204/33. O.L.. 21 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos.


Recurso de súplica 241/33. G. vda. de V.M.. 24 de mayo de 1935. Cinco votos.


Amparo civil directo 286/36. M.J.I.B. 20 de junio 1936. Unanimidad de...

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