Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 738 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392865
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Si en un juicio se ejercita la acción real de petición de herencia, cuya cuantía es indeterminada, resulta legalmente incompetente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del juicio de garantías, conforme al artículo 26, fracción III, incisos a), b) y c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que la aludida acción no entraña una acción del estado civil, ya que no tiene por objeto las cuestiones relativas a nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o revoquen; cuestiones que no se dan en el caso en que sólo se debate si el actor es también heredero del autor de la sucesión por haber acreditado legalmente su entroncamiento con aquélla, y, por ende, su derecho a heredar, contienda cuyo interés es de cuantía indeterminada. Como tampoco puede decirse que esa controversia afecte al orden y estabilidad de la familia únicamente porque en ella intervengan personas que se dicen integrantes de la misma, dado que solamente se encuentran en juego sus intereses particulares, y las consecuencias del negocio no lesionan al grupo familiar variando su configuración o el...

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