Tesis, (Tesis num. 192 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro394148
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Las copias fotostáticas simples carecen de valor probatorio, aun cuando no hubiesen sido objetadas ni puesto en duda su exactitud, pues esa objeción resulta innecesaria para negarles el valor de que legalmente carecen, no estando facultado el juez federal, ante la exhibición de copias de esa naturaleza, para ordenar, de oficio, su cotejo, en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 2210/88. Copromoción Inmobiliaria del Centro, S.A. de C.V.1.. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 395/89. C.A., S.C. y otro. 5 de marzo de 1990. Cinco votos.


Amparo en revisión 886/90. B., S.C. 2 de abril de 1990. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 9/90. J.M.C.C.. 16 de abril de 1990. Cinco votos.


Amparo en revisión 1793/90. T.R.M...

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