Tesis, (Tesis num. 265 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro394221
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La emisión de una ejecutoria por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituye un hecho notorio para los ministros que lo integraron e intervinieron en la discusión y votación de la misma en la sesión relativa. Por tanto el contenido y existencia de tal ejecutoria, cuando así sea advertido por los integrantes de una Sala del propio Tribunal, puede introducirse como elemento de prueba en un juicio diverso, de oficio, sin necesidad de que se ofrezca como tal, o lo aleguen las partes, de acuerdo con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en los términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 1249/91. Residencial Campestre de Monterrey, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 1607/91. Residencial Campestre de Monterrey, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1993. Unanimidad de...

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