Tesis, (Tesis num. 330 de Tercera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro394286
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Cuando se reclama en juicio de garantías un laudo arbitral homologado a los acuerdos tendientes a declararlo, así como los actos de ejecución con relación al mismo, el procedente es el juicio de amparo indirecto ante los jueces federales, atento lo que al respecto dispone el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que por la complejidad de los mismos actos que se impugnan no se está en el caso de la sola sentencia definitiva que constituye el laudo arbitral homologado, para reclamarlo en amparo directo, conforme al señalamiento del artículo 158 del mismo cuerpo legal.

Octava Epoca:


Contradicción de tesis 21/93. Entre las sustentadas por los Tribunales Tercero y Segundo Colegiados, por una parte, y el Quinto Tribunal Colegiado, todos en la Materia Civil del Primer Circuito. 18 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA:

Tesis 3a./J.32/93, G. número 72, pág. 41; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Diciembre, pág. 533.



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