Tesis, (Tesis num. 513 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro394469
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Las promociones de la parte tercera perjudicada en el amparo directo no interrumpen el término de la caducidad, en virtud de que no son de las promociones a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.

Séptima Epoca:


Amparo directo 49/70. G.V.V.. 13 de junio de 1972. Cinco votos.


Amparo directo 3376/70. E.C.O.. 16 de agosto de 1972. Cinco votos.


Amparo directo 5847/70. R.M.H.. 16 de agosto de 1972. Cinco votos.


Amparo directo 1522/71. M.M.A.. 26 de octubre de 1972. Cinco votos.


Amparo directo 4557/70. M.d.C.Z.R. y otro. 8 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA:

En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975 la tesis aparece publicada con el rubro: "SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL".

Aparece también publicada en el Informe de 1973, Segunda Parte, Tercera Sala, pág. 21, con el rubro: "SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL". El texto...

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