Tesis, (Tesis num. 1254 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro395344
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

El Código Civil para el Distrito Federal admite la mutabilidad de la pena convencional, ya que en su artículo 1843 dispone que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal; el artículo 1844 ordena que si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción, y el artículo 1845 establece que si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación; de manera que si una pena pactada es mayor en su valor o cuantía que la obligación principal, la parte excedente es nula, de acuerdo con el artículo 8o. del Código Civil, por ser contraria a una ley prohibitiva.

Quinta Epoca:


Tomo XXXVI, pág. 877. Amparo civil directo 2036/30, 1a.S.. A. vda. de B.V.. 7 de octubre de 1932. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CI, pág. 724. Amparo civil directo 5911/44, 1a.S.. L.L. de...

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