Tesis, (Tesis num. 379 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro395371
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Tratándose de juicios ejecutivos civiles en el Distrito y Territorios Federales y ejecutivos mercantiles en toda la República, aun cuando no se haya contestado la demanda ni se hayan opuesto excepciones al respecto, el juzgador, tanto en primera como en segunda instancia, tiene obligación, por imponerla los artículos 461 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y 1407 del Código de Comercio, de volver a estudiar en la sentencia definitiva, de oficio, si el documento fundatorio de la acción reúne las características de un título que justifique la procedencia de la vía ejecutiva.

Quinta Epoca:


Tomo CXXX, pág. 289. Amparo directo 165/56. S.F. G. 22 de octubre de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: H.M.. Disidente: G.V..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


V.V., pág. 56. Amparo directo 942/57. J.S.M.. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: J.C.E..


Volumen XIX, pág. 265. Amparo directo 79/56. M.M.A.D. de...

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