Tesis, (Tesis num. 166 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro395541
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Las resoluciones dictadas por los jueces del orden común, cuando obran en auxilio de la justicia federal, no pueden ser revocadas por los jueces de distrito, quienes carecen de facultad legal para hacerlo; por lo que si se da entrada por un juez del orden común a una demanda de amparo, y ordena la tramitación del incidente de suspensión, el juez federal respectivo sólo podrá resolver sobre la suspensión definitiva.

Quinta Epoca:


Tomo XXXVII, pág. 1298. Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda. 15249/32/3ra.S.. M.J.A.. 4 de marzo de 1933. Unanimidad de 4 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXVII, pág. 2437. Amparo 15307/32/2a.S.. V. de A.C., contra el Juez de Primera Instancia de lo Civil de Celaya, G.. 19 de abril de 1933. Unanimidad de 4 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. (Este asunto se encuentra en el índice alfabético).


Tomo XXXVII, pág. 2437...

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