Tesis, (Tesis num. 922 de Tercera Sala (Reiteración))

Tipo de JurisprudenciaReiteración
Número de registro395584
MateriaComún

Los particulares no pueden adquirir derechos que estén en pugna con el interés público; de suerte que cuando una ley lesiona un derecho de esa clase, no hay retroactividad, aun cuando la existencia del derecho sea anterior a la de la ley.

Quinta Epoca:


Tomo XLIX, Pág. 1714. Amparo administrativo en revisión 1790/36, S.. 2a. Sulphur Mining and Railroad Co. 12 de septiembre de 1936. Unanimidad de 5 votos. R.: A.A.M.. (Segunda Sala)


Tomo LVIII, Pág. 213. Amparo directo 4183/38. Cía. Lagunera de Aceites, S.A. 6 de octubre de 1938. Unanimidad de 4 votos. La publicación no...

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