Tesis, (Tesis de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro400009
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

Descubierta la voluntad real de las partes en el sentido de celebrar un convenio de garantía bajo la apariencia de una compraventa, esta última debe reputarse ficticia o simulada, pues aunque extrínsecamente reúne los requisitos necesarios para su validez, intrínsecamente le falta el elemento esencial o de definición de tal contrato, como es el consentimiento para celebrarlo, porque ni el supuesto vendedor tiene la intención de transferir el bien ni el supuesto comprador la de adquirirlo. Consiguientemente procede declarar la ineficacia de la compraventa simulada y la subsistencia del convenio de garantía disimulado, restituyéndose las partes las prestaciones que mutuamente se hubieren hecho. La tesis anterior viene a corroborar la jurisprudencia publicada en la Cuarta Parte del último A. al Semanario Judicial de la Federación, número 227, página 721, que dice: "NEGOCIOS FIDUCIARIOS ILICITOS. La venta en garantía de un préstamo es un negocio fiduciario prohibido por la ley. Sólo es lícito el fideicomiso expreso, con intervención de las instituciones de crédito autorizadas para operar como fiduciarias. El acreedor no puede apropiarse por sí y ante sí, los bienes dados en garantía, sin los procedimientos señalados en nuestras leyes y los contratos de compraventa en garantía de operaciones de mutuo, son objeto de una simulación parcial y nulos por lo tanto. En consecuencia, debe declararse la nulidad del...

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