Tesis, (Tesis num. 94 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro900612
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

Si la recurrente alega en sus agravios que existe contradicción entre la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, concretamente los artículos 45-G a 45-I que establecen el impuesto sobre nóminas, y que de acuerdo con el artículo 133 constitucional debe prevalecer la primera de las leyes citadas, ya que la ley federal es jerárquicamente superior a la local, hace un planteamiento erróneo debido a que el citado artículo 133 no establece ninguna jerarquía entre las legislaciones federal y local, sino que en el supuesto de la aparente contradicción, ésta se supera conociéndose cuál es el órgano competente para expedir esa ley de acuerdo con lo señalado en el artículo 124 de la Constitución Federal. Es decir: el problema planteado no es de jerarquía de leyes sino de competencia. En consecuencia, la recurrente en esa hipótesis realmente intenta cuestionar la constitucionalidad de la Ley de Coordinación Fiscal, lo que no puede examinarse si no fue señalada como acto reclamado en el asunto respectivo.

Octava Época:


Amparo en revisión 1838/89.-B.J.F., S.A. de C.V. y otros.-14 de mayo de 1990.-Cinco votos.-Ponente: J.C.M.G.: J.J.T.O..


Amparo en revisión 2718/89.-Grupo Inmobiliario Universal, S.A.-25 de junio de...

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