Tesis, (Tesis num. 22 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro912964
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita debe acreditar: a) La propiedad de la cosa que reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c) La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.

Sexta Época:


Amparo directo 1943/51.-Serafín Tlapalcoyoa.-29 de enero de...

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