Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 105 de Tercera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro913047
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Para determinar la procedencia y la forma en que debe ejercerse el derecho de prórroga al contrato de arrendamiento para habitación que, en su caso, se conceda al arrendatario, debe atenderse a lo dispuesto en el Código Civil de cada uno de los Estados de la República Mexicana; de manera tal que el criterio aplicable en tal hipótesis para un Estado puede no resultar serlo para otra entidad federativa, si los códigos civiles relativos no concuerdan en lo que dispongan al respecto. Inclusive, el criterio sustentado en una tesis de acuerdo con la ley civil de un Estado puede ser aplicable en determinada época y dejar de serlo para el propio Estado en otra, en virtud de reformas que el legislador local efectúe a las disposiciones legales relativas. Tal es el caso de la jurisprudencia publicada en el Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, página 165 que señala: "ARRENDAMIENTO, PRÓRROGA DEL CONTRATO DE.-El derecho concedido al arrendatario para pedir que se prorrogue el arrendamiento por el término de un año, debe ejercitarse cuando todavía está en vigor el contrato, porque lo que no existe no puede prorrogarse.", que es inaplicable a las actuales disposiciones del Código Civil del Estado de Puebla, pues el artículo 2324, que estuvo vigente hasta el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco en que se publicó la reforma...

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