Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 174 de Tercera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro913116
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

El artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio establece la condenación forzosa en costas para "el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable ...". Ahora bien, si se declara fundada la apelación interpuesta contra el auto que admite la demanda en un juicio ejecutivo mercantil, revocándose dicho proveído y emitiéndose el desechamiento de la misma, debe considerarse que procede condenar a la parte actora al pago de las costas del juicio por surtirse la hipótesis de condenación forzosa citada, pues en ella se alude al hecho de no obtener sentencia favorable, lo que no necesariamente presupone la existencia de una sentencia desfavorable, sino exclusivamente la finalización del juicio sin que la parte actora haya obtenido sus pretensiones, lo que sucede en el caso de la revocación del auto admisorio de la demanda. Para llegar a esta conclusión debe tenerse en cuenta que la fracción citada es aplicable a los juicios ejecutivos mercantiles, en los que, de conformidad con el artículo 1392 del Código de Comercio, desde el auto admisorio de demanda deberá requerirse de pago al deudor y, en caso de no hacerlo, deberán embargársele bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, efectos éstos que se surten aun cuando contra dicho auto se interponga recurso de apelación, pues éste sólo es admisible en el efecto devolutivo de acuerdo con el artículo 1339 del citado ordenamiento. Consecuentemente, si la...

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