Tesis, (Tesis num. 206 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro913148
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Para que proceda el divorcio fundado en la causal prevista en la fracción VIII del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz o en las disposiciones relativas de los códigos de otras entidades que contienen la misma causal, es necesario que concurran los elementos siguientes: a) la existencia de una causa bastante para pedir el divorcio, o sea, alguna de las comprendidas en las otras fracciones de los artículos relativos; b) que precisamente esa causa, sea la que origine la separación del hogar conyugal, y c) que tal separación se prolongue por más de un año, sin que el cónyuge que se separó entable su demanda contra el otro, por la causa que le dio.

Sexta Época:


Amparo directo 5580/62.-A.S.S..-17 de febrero de 1964.-Cinco votos.-Ponente: M.R.V..


Amparo directo...

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