Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 254 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro913196
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Para que proceda el interdicto de recuperar la posesión, se requiere la prueba de tres elementos: 1. Que quien lo intente haya tenido precisamente la posesión jurídica o derivada del inmueble de cuya recuperación se trata. 2. Que el demandado, por sí mismo, sin orden de alguna autoridad, haya despojado al actor de esa posesión; y 3. Que la acción se deduzca dentro del año siguiente a los actos violentos o a las vías de hecho causantes del despojo.

Sexta Época:


Amparo directo 3481/52.-A.P.M. de febrero de 1953.-Cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 1109/55.-J.H...

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