Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 392 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro913334
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Son presupuestos de la acción de petición de herencia: a) que la herencia exista; b) que se haya hecho la declaración de herederos, donde se excluya u omita al actor; c) que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión, por el heredero aparente y excepcionalmente por personas distintas de las indicadas. Salvo prueba en contrario, se presume que el albacea fue puesto en posesión de los bienes, posesión que marca el momento del nacimiento de la acción de petición de herencia y por ende, el instante en que debe empezar a contarse el término de la prescripción extintiva de diez años a que se refiere la ley.

Sexta Época:


Amparo directo 3603/55.-T.L., sucesión de.-8 de febrero de 1956.-Mayoría de...

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