Tesis, (Tesis num. 121 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro917655
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

En el artículo 197-A, primer párrafo, de la Ley de Amparo concede una facultad potestativa al procurador general de la República para que, por sí o por conducto del agente del Ministerio Público Federal que al efecto designe, emita su parecer dentro del plazo de treinta días en relación con las contradicciones de tesis que sustenten los Tribunales Colegiados de Circuito; en consecuencia, cuando el mencionado servidor público se abstiene de formular su parecer en el término de referencia debe interpretarse que no estimó pertinente intervenir en el asunto de que se trate, lo que por consiguiente vuelve procedente se dicte la resolución que corresponda sin la opinión de mérito.

Octava Época:


Contradicción de tesis 19/90.-Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.-5 de noviembre de 1990.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.A. Llanos Duarte.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Contradicción de tesis 35/90.-Entre las sustentadas por el Segundo y el Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.-11 de febrero de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: S.H.C.G..-Secretario: M.M.V..


Contradicción de tesis 30/90.-Entre las sustentadas por el Segundo y el Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.-13 de mayo de 1991.-Unanimidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR