Tesis, (Tesis num. 324 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro917858
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

El participio, como una forma verbal, admite dos clasificaciones: la referida al tiempo en que denota la comisión del verbo, y así se habla del participio pasivo, correspondiente al pretérito y del participio activo, relativo al presente, y a la referida a las grafías que integran la terminación del vocablo, y así se habla del participio irregular con terminación to, so y cho. Por lo tanto, es correcto estimar que la acepción "contraídas" utilizada por el legislador a propósito de las obligaciones en moneda extranjera, corresponde a un participio pasivo regular, ya que, en primer lugar, orienta hacia el pasado la realización del verbo y, en segundo lugar, adopta la terminación "idas", que es un derivado de "ido", de suerte que, prima facie, resultaría exacto tener como verdadero el que la ley refiere a obligaciones surgidas en momentos anteriores a la entrada en vigor de la legislación monetaria; sin embargo, hay que recordar que los alcances semánticos de una palabra no sólo dependen de su estudio morfosintáctico sino, además, se nutren del contexto que rodea el término en análisis, del párrafo en que éste se ubica y del universo sistemático al que pertenece. En la especie, el concepto "contraídas" convive en su contexto con la acepción solventarán y con la frase "fecha en que se haga el pago", lo que revela que la referencia que ha de tomarse en cuenta para precisar la pretérita temporalidad de la acción "contraídas" no es otra que la temporalidad futura inmersa en la forma verbal "solventarán" y en la frase "fecha en que se haga el pago", es decir, que la acción de contraer es pasada frente al tiempo futuro en que se manifiesta la acción solventar y frente a la fecha en...

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