Tesis, (Tesis num. 84 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro918740
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que corresponderá a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación. Sin embargo, este precepto no es aplicable para dilucidar el conflicto competencial suscitado cuando en el juicio sólo se afecten intereses particulares, sino la fracción I, del artículo 104 de la Constitución Federal, que dispone en lo conducente: "cuando dichas controversias sólo afectan intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal.", que por su carácter de Ley Suprema prevalece frente al invocado artículo 5o., y, por lo tanto, la competencia radicará en el Juez elegido por el actor al promover el juicio.

Séptima Época:


Competencia 9/80.-Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Durango y el Segundo del Ramo Civil de la Ciudad de Durango, de dicha entidad federativa.-8 de agosto de 1980.-Cinco votos.-Ponente: J.A.A.A..


Competencia civil 47/80.-Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México y Primero de Distrito en el...

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