Tesis, , 1 de Septiembre de 1989 (Tesis num. 3a. 34 de Tercera Sala, 01-09-1989 (Contradicción de Tesis))

Número de registro820061
Número de resolución3a. 34
Fecha de publicación01 Septiembre 1989
Fecha01 Septiembre 1989
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 87
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

De conformidad con los artículos 2321 y 2327 del ordenamiento citado, en los contratos de arrendamiento en los que el bien materia del mismo se destine a habitación, el arrendatario tendrá el derecho irrenunciable a que se le prorrogue hasta por tres años si cumple con los requisitos establecidos en el primero de dichos preceptos. Ahora bien, el artículo 2324 que establece la forma en que se produce esta prórroga, fue reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, en vigor a partir del día siguiente a su publicación, para suprimir el requisito de que el arrendatario manifieste al arrendador, en jurisdicción voluntaria o ante notario, su deseo de que el contrato se prorrogue y establecer que bastará para que tal prórroga se produzca el que el arrendatario satisfaga los requisitos señalados en el artículo 2321. Por tal motivo, desde el diez de agosto de mil...

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